Expediente No. 1382-2013

Sentencia de Casación del 20/06/2014

"…Se estableció la minoría de edad de uno de los partícipes en el hecho de la extorsión, y ello era suficiente para calificarla jurídicamente como agravante, idónea para graduar la pena. No obstante, como ya quedó esclarecido en la acusación, sí se nominó en los términos de participación la cooperación de una menor de edad en el delito.
Respecto a la agravante contenida en el numeral 18) del artículo 27 del Código Penal, la argumentación del tribunal es coherente para establecerla como tal, pues en aquélla se fijó la atención en el hecho que, después de haber recibido la primera cantidad de la extorsión, insistieron en la intimidación para obtener el resto del monto requerido originalmente, pero ello no constituye una agravante que esté contenida en el numeral 18) del artículo antes relacionado, y aunque la víctima haya sido una mujer, el hecho no se dio por su condición de tal, pues igual procedimiento utilizan los extorsionistas con independencia del sexo. En consecuencia, de los hechos no se extrae que exista la agravante referida…"